
En
nuestro despacho de abogados de
divorcios de Córdoba entre los temas sobre los que se centran buena parte
de las consultas que recibimos son los relacionados con la pensión alimenticia
de los hijos: ¿Cómo se fija la cantidad que hay que pagar? ¿A quién le corresponde
pagarla? ¿Qué gastos incluye? ¿Qué consecuencias tiene no pagarla? Son muchas
las dudas que surgen sobre de estas pensiones, de modo que vamos a tratar de dar
respuesta a alguna de las dudas más frecuentes.
Pese a lo que muchos deducen del nombre de esta pensión, no se establece únicamente para pagar los
gastos de alimentación, sino que se incluyen también todo lo relativo a la
vivienda, el colegio, la ropa, el ocio, las actividades extraescolares… En
función todos estos factores, el juez establece el importe mensual que uno de
los cónyuges debe abonarle al otro, también durante los meses en los que, por
el régimen de visitas pactado, los hijos
deban pasar con quien paga la pensión, pues se entiende que son pagos mensuales
de una estimación global anual.
Mucha gente piensa que la obligatoriedad de pagar la pensión concluye en el
momento en el que los hijos cumplen los 18 años, sin embargo, como te contará
cualquiera de los abogados de divorcios
de Córdoba diversas sentencias de los tribunales han dejado claro que la
obligación del pago de la pensión debe prolongarse hasta que los hijos sean completamente
independientes económicamente hablando.
Por el hecho de que la pensión haya sido fijada por un juez, tiene carácter de
sentencia y eso quiere decir que sólo puede modificarse con otra decisión
judicial. En el despacho de Salud Ortiz
Lahoya Abogada podemos aclararte cualquier otra duda sobre las pensiones.